jueves, 12 de marzo de 2009

EL ASILO POLITICO Y LA EXTRADICION

12/03/09

LA EXTRADICION:

Es cuando una persona comete determinado delito que se encuentra en un territorio determinado, el estdo donde se cometio el delito pide a esa persona para que sea llevado a este pais para castigarlo con las leyes de ese pais.

Viene del verbo "requisitos".

Causas tipificada en ambos Estados (donde sse cometio el delito y donde se encuentra el individuo)

Faltas graves

Delitos aprovados en determinado convenio (el elavorado por los dos estados.)

Clasificacion:

activa: acto de peticion.
pasiva: proceso de la persona.

En el caso den donde no exista la extradicion debe tener dos caracteristicas:

Debe juzgarlo por los delitos qeu se le busca con las leyes del pais de procedencia
Publicar la sentencia.

Se empieza a hablar de la extradiocion en delitros de lesa humanidad:

Delitos politicos puros: cuando alguien se opone a la organizacion politica interna del pais.

Delitos politicos relativos: surge lo que es por homicidio a nivel del Estado, actos terroristas y los fines subversivos.

La extradicion debe esta legalizado en los dos paises se encuentra en el art. 1 de la convencion interoamericana o de la extradicion.

Entre estos tambien estan:

Los derechos Comunes:
derechos Criminales:
Narcotrafico: (Colombia-Estados Unidos):

La convencion de estradicion empieza a hablar de la soberania de un Estado, donde surge Estado unidos ddiciendo que el que no colabora con la extradicion esta vulnerando el Estado ajeno (politicas del delitos que a cometido) dicen que es necesario que el estado que extradite esta colaborando con los tratados de los norteamericanos.

USA comienza a establecer: Todos aquello que tengan por sospecha de actos terroristas o aquellos que tengan amenaza de la seguridad nacional, la intervencion militarmente a los Estados que tengan fines terroristas.

Al principio solo se daba por un caracter religioso, amparaban los delincuentes comunes, mirando sus caracteristicas y pide varios requisitos:

Que no sea por torturas
Por desaparicion forzosa
Por crimenes de guerra
Crimenes que vayan contra la paz
Son autores materiales o intelectuales de crimenes internacionales.

Requisitos con los que se les da:

Tenga la vida en total delito.
Sean perseguidos por el Estado y por sus creencias.

Como conclusion se viola el derecho internacional donde se dice que toda persona debe ser juzgada por la politica de sus pais.
ASILO POLITICO

Es el derecho que tiene otra persona a no ser extraditado sinop ser protegido por delitos politicos. los unicos que pueden conceder los asilos politicos son:

las embajadas y los consulados.

El asilo diplomatico se hace en:

La recidencia del embajador
El los bunques de guerra anclados en los puertos extranjeros.

sábado, 7 de marzo de 2009

FUENTES Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.

05/03/09

Para unos: El derecho internacional es la continuación sobre la dominación divina sobre los pueblos.

Fundamentos "pacta sunt servanos": los compromisos son para cumplirlos.

Fuentes: donde encuentro donde esta el derecho internacional.

Las fuentes en la doctrina más usual será:

· Los tratados: Fuente principal. Esta dado en tratados internacionales. Relaciones entre estados, estos tratados vienen de la convención de Viena 1969 derecho de los tratados. Son doc. que se firman como compromiso entre los estados que tienen unas solemnidades. Modus vivendi: canje de notas.

· La costumbre: Derecho consuetudinario

· La jurisprudencia: derecho internacional público o privado

· La doctrina

LOS TRATADOS

Fuente principal. Esta dado en tratados internacionales. Relaciones entre estados, estos tratados vienen de la convención de Viena 1969 derecho de los tratados. Son documentos que se firman como compromiso entre los estados que tienen unas solemnidades. Modus vivendi: canje de notas.

ETAPAS DE UN TRATADO:

1. Negociación: Esta atribuida en nuestra constitución al jefe de Estado con el ministro de relaciones exteriores. Los apoderados del presidente (ministros plenipotenciarios: con plenos poderes para negociar los tratados).

  1. Firma: también es atribución del presidente ya sea personalmente o por medio de sus ministros.
  2. Al firmarlo se lleva a aprobación congreso: Este tiene la atribución de aprobar o no aprobar mas no puede modificarlo
  3. Revisión de la corte constitucional:
  4. Sanción presidencia:
  5. Ratificarlo: se hace con el país que se ha firmado el tratado. Solo en el momento en que se canjea las ratificaciones es que los tratados entran en vigencia. Concordato: es un tratado con la iglesia católica, es decir, sobre materia religiosa. TRATADOS BILATERALES; TRATADOS PLURILATERALES (Varios) Y TRATADOS MULTILATERALES (muchos).
  6. Registro: depositar un ejemplar autentico en la secretaria de las naciones unidas, este deposito siguiente que los estados firmantes se comprometen en el caso de incumplimiento. En el caso de tratados pluriculturales y multilaterales no hay registro sino deposito de ratificación, no se notifica cada uno al otro, lo que hacen es que todos se mandan a una sola cancillería.

MECANISMO PARA PONER FIN A LOS TRATADOS:

Los tratados no se pueden deshacer unilateralmente sino entre todas las partes.

1. Denuncia: Cuando un Estado no quiere seguir con un tratado. Debe haber una situación y un argumento fuerte para terminar :

Convenio de ginebra Artículo 63 - Denuncia

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendrá la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia será notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicará la notificación a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes. La denuncia surtirá efectos un año después de su notificación al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante esté implicada en un conflicto no surtirá efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberación y de repatriación de las personas protegidas por el presente Convenio. La denuncia sólo será válida para con la Potencia denunciante. No surtirá efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública.

  1. Demanda: Los que afectan el consentimiento: Hay nulidad por error, violencia y dolo (si hubo daño), en los contratos, pero en los tratados no se puede hablar de que hubo error, ya que un tratado intervienes muchos personas, tampoco violencia porque es imposible que se amenace a 300 personas, y por dolo no se puede engañar a tantas personas (tratadistas de la época, un tratado no se podía demandar). el convenio de Viena dice que se puede demandar un tratado.

Por ejemplo tenemos el tratado de Esguerra - Bárcenas entre Colombia y Nicaragua:

Intereses de los países

Nicaragua debía ratificar la soberanía sobre la Costa de Mosquitos, la cual había sido cedida en la Cédula Real de 1803 al Virreinato de la Nueva Granada y por ende era reclamada por Colombia como sucesora independiente de esa forma colonia. Por otro lado, debía asegurar su posesión marítima en el Mar Caribe. Por su parte, Colombia debía defender la legitimidad de su posesión soberana sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cedidas en la misma Cédula de 1803 y confirmada con la adhesión de los cantones de San Andrés y Providencia a la Constitución de Cúcuta de 1822.

CONTENIDO DEL TRATADO:

El Tratado de 1928 tiene dos artículos:

· Primer artículo: En el cual Colombia reconoce la soberanía de Nicaragua sobre la Costa Mosquitos que va desde el Cabo Gracias a Dios al río San Juan. Además la soberanía de las islas Mangle Grande y Mangle Chico. Por su parte, Nicaragua reconoce la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés con todo lo que este comprende. El artículo determina expresamente:

"No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América

  • Segundo artículo: En el cual se dice que la validez del Tratado sería puesto a consideración de los congresos de ambos países. La comprobación histórica de que los dos congresos aprobaron el Tratado se da por la celebración del Protocolo de 1930 en Managua.

DECLARACION DE NULIDAD DEL TRATADO

El presidente Daniel Ortega declaró ante el cuerpo diplomático en Managua el 4 de febrero de 1980 que el Tratado era nulo sobre la base de que Nicaragua estaba en ese tiempo ocupada militarmente por los Estados Unidos y por lo tanto reclamó la soberanía de Nicaragua sobre el Archipiélago de San Andrés. La anulación del Tratado por parte de Nicaragua fue considerada por Colombia como un acto unilateral y por ende violatorio de la legislación internacional. En 1998 el presidente Alemán renunció a un acuerdo bilateral con Colombia y el 6 de diciembre de 2001 el país centroamericano demandó el caso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Demandas de Nicaragua interpuso las siguientes conclusiones:

· Que el Archipiélago de San Andrés está localizado sobre la plataforma continental nicaragüense.

  • Que el Tratado fue realizado en secreto y con la presencia en el país de tropas estadounidenses y por lo tanto viciado de nulidad.
  • Que Nicaragua no tenía independencia política entre 1916 y 1979.
  • Que el Tratado violó la Constitución Política de Nicaragua al celebrar tratados que violaban la soberanía nacional.
  • Que la Real Cédula de 1803 era de carácter privativa y no administrativa para efectos territoriales.

Objeciones de Colombia

A estas declaraciones, Colombia hizo las siguientes objeciones:

Antes de la consolidación de Nicaragua como Estado en 1838, Colombia ya ejercía soberanía sobre el Archipiélago, por lo tanto, Nicaragua nunca he ejercido soberanía sobre el mismo. La posesión del Archipiélago por parte de Colombia no ha sido producto de un despojo, invasión o ningún acto arbitrario. Se advierte además que con la anulación del Tratado, Colombia podría incluso reclamar la Costa de Mosquitos que fue cedida por ese país en el mismo Tratado.

Otros documentos testimonian la soberanía colombiana sobre el Archipiélago como el "Utis Possidetis Juris" de 1810 en el cual el Pacificador Pablo Morillo aplica el bloqueo contra todos los puertos colombianos y entre ellos incluye a San Andrés como a la Costa de Mosquitos. Por su parte, el Libertador Simón Bolívar expulsó en 1818 a Luis Aury del Archipiélago que lo había ocupado a nombre de las Provincias Unidas de Chile y Buenos Aires. En 1822 los habitantes de la isla se acogieron de manera voluntaria a la Constitución de Cúcuta declarándose así ciudadanos colombianos. En 1824 el vicepresidente de Colombia, Francisco de Paula Santander, emitió un decreto que prohibía a cualquier empresa colonizar la Costa de Mosquitos y se basaba en la Cédula de 1803.

Con el Tratado Gual Molina de 1825 Colombia y la República Federal de Centro América ratificaron el Utis Possidetis Juris de 1810 en el cual ratificaron los límites tal y como estaban cuando se dieron las causas independentistas. Más adelante, en 1900, Costa Rica reconoció la Cédula de 1803 al momento de la definición de los límites en cuanto toca a las islas.

Fallo de la Corte sobre las objeciones preliminares

El 6 de diciembre de 2001 Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya la demanda oficial por la soberanía del Archipiélago de San Andrés y Providencia, confirmando que desconoce la validez y nulidad del Tratado y que por lo tanto la CIJ tiene jurisdicción para dirimir en el caso sobre las islas y la delimitación de áreas marinas y submarinas de Nicaragua sobre la Convención de Derecho del Mar. En 2003 Colombia presenta a la CIJ las objeciones preliminares en las cuales confirma la validez del Tratado de 1928 y todos los demás títulos que garantizan judicialmente su soberanía sobre el Archipiélago y sobre los límites hasta el meridiano 82 de Greenwich. Colombia concluye que la CIJ no tiene jurisdicción para dirimir en un caso que está definido desde 1928 y que no existe un diferendo entre los dos países, sino que se trata de una reclamación de Nicaragua.


La Corte de La Haya emitió un fallo el 13 de diciembre de 2007 sobre las objeciones preliminares de Colombia a las reclamaciones de Nicaragua y en el cual se destaca:

  1. El Tratado de 1928 sí dirimió el asunto sobre la soberanía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y por lo tanto no existe disputa legal por las mismas entre los dos países. En consecuencia, la CIJ concluye que no tiene jurisdicción para dirimir sobre un caso ya resuelto.
  2. La Corte en cambio considera que no quedó resuelto en el Tratado de 1928 la delimitación de áreas marinas y submarinas entre los dos países ni la soberanía sobre los cayos de Roncador, Serrana y Quitasueño en virtud del segundo párrafo del primer artículo del Tratado que dice que estos no entraban en la negociación porque estaban en litigio entre Colombia y Estados Unidos.

Sobre la validez del Tratado, la Corte dice que por más de 50 años Nicaragua consideró el Tratado como válido y nunca declaró que este hubiese sido forzado por amenaza incluso después del retiro de las tropas estadounidenses en 1933. Tampoco declaró en ese lapso de tiempo que fuese violatorio de su Constitución y que Nicaragua tiene una significativa documentación que prueba la validez del Tratado.

· (2002) La reclamación de Nicaragua sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia y el mecanismo ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya... Bogotá: Universidad Militar Nueva Granada. ISBN.

· CAVELIER, Germán. (1994). Tratados de Colombia. Bogotá: Editorial Kelly. ISBN.

· Tratado Esguerra-Bárcenas: Artículo 1, párrafo 2.

· ES. WIKIPEDIA.ORG

SUJETOS: Son sujetos de derecho internacional

· Los Estados, se entiende que deben ser estados soberanos, lo que implica que en el caso de los estados federados es la federación y no los estados que la forman, que sean independientes políticamente.

  • Asociación de estados (ONU, OEA ETC.).